Ante las preocupaciones expresadas por distintos sectores de  nuestra comunidad educativa por la publicación de la Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación sobre “Actividades reservadas” a los títulos regulados por el Art. 43 de la Ley de Educación Superior, es necesario realizar algunas aclaraciones.
 
“La Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación establece las actividades reservadas de los títulos de las carreras que según el artículo 43 de la Ley de Educación Superior corresponden a profesiones reguladas por el Estado. El ejercicio de estas actividades puede comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes. Esta resolución, publicada en el Boletín Oficial el pasado 15 de mayo de 2018, es el resultado de un largo proceso que se inició en el año 2012.
 
Entre los años 2012 y 2013, el Ministerio de Educación encomendó al Consejo de Universidades  (CU) que tratara el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, con el fin de diferenciar, dentro de los alcances de los títulos las actividades reservadas (las que implicaban riesgo directo).
 
En tal sentido, el Consejo Interuniveristario Nacional (CIN) definió los lineamientos básicos para una formulación más ajustada de las actividades profesionales reservadas exclusivamente a los títulos, utilizando un criterio más restrictivo sobre qué se entiende por riesgo directo (ver Ejercicio para la reformulación de las actividades reservadas, Resol. CIN 1042/15). Este documento plantea que las “actividades reservadas” son el subconjunto, dentro del total de alcances de un título, que “se refieren a las habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la educación de los habitantes”. 

Para llevar adelante la tarea de revisión integral de dichas actividades, el CIN creó subcomisiones de trabajo por familias de carreras, en las que participaron los rectores y otras autoridades de las universidades nacionales, entre fines de 2014 y durante el año 2015. En el caso de las carreras de Agronomía, se trabajó intensamente en el seno de AUDEAS para identificar, del total de los alcances del título (que aparecían en la Res- 334/03 y 1002/03 como ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL  TITULO DE INGENIERO AGRONOMO), las cuáles implicaban riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la educación de los habitantes y, por lo tanto, las que se redefinirían como “actividades reservadas”. El CIN aprobó el documento “Revisión de las actividades reservadas” por Res. 1131/16 del 15 de marzo de 2016.
 
En conclusión, la Resolución 1254/2018 sólo reglamenta el subconjunto de los alcances que implican riesgo directo, es decir, las “actividades reservadas”.

El resto de los alcances para los cuales resulta competente el ingeniero agrónomo quedan en el ámbito de decisión de cada Universidad.”

 
A continuación les dejo para su consideración, el link de lo informado por el CIN en su declaración sobre las Actividades Reservadas:
 www.cin.edu.ar/declaracion-actividades-reservadas/
 

Actividades reservadas a Ingeniería Agronómica

 

MSc. María Soledad García 
Secretaría Académica
FCA - UNL