Desde el Programa de Incentivos se informa que se ha establecido como nueva fecha de cierre el 30 de abril a las 12 horas.

La entrega de la documentación en FCA será hasta el 24 de abril a las 12 hs. para su mejor control.

 

La convocatoria a Categorización en el marco del Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores está dirigida a quienes:

1. Quieran ingresar o reingresar al Programa de Incentivos.
2. Tengan una categoría asignada en la Convocatoria 2004 y deseen continuar en el Programa, ya que caduca su categoría.
3. Tengan una categoría asignada en la Convocatoria 2009 y deseen modificarla. Quienes hayan obtenido la Categoría I en dicha Convocatoria deben presentarse y en el caso de obtenerla nuevamente, la mantendrán hasta la desvinculación del Programa.

No pueden presentarse aquellos categorizados en la Convocatoria 2011.

Las solicitudes deben ingresarse en http://incentivos.siu.edu.ar y previamente los datos del curriculum deberán ser cargados en el CVar del MINCyThttp://www.sicytar.secyt.gov.ar/aplicativo_cvar.php.

Los docentes que tengan cargado su Banco de datos en SIGEVA-UNL, podrán transferir sus datos al CVar, a través del SIGEVA-CONICET

 

Sobre la carga de solicitud
1- El Programa de Incentivos a Docentes Investigadores ha establecido recientemente un orden de carga de  la solicitud de Categorización 2014, a fin de evitar la saturación de los servidores teniendo en cuenta el dígito verificador del CUIL, según la tabla que se adjunta al pie.

Dígito verificador del CUILCargan los días
 0;  1;  2  ó  3  2  al   9  de  abril
 4;  5  ó  6 10  al  16  de  abril
  7;  8  ó  9 17  al  23  de  abril

 

2.- Decisiones y aclaraciones de la Comisión Nacional de Categorización:
a) Los docentes que soliciten la Categoría V por primera vez,  si se encontraran cursando doctorados o maestrías , no se migran al CV de la categorización por no tener asignado puntaje. Esto no impide que  se cargue en la solicitud, con lo cual no genera inconsistencias para la categorización de los V nuevos. 

b) En el caso que en el RHUN no figura el cargo concursado como tal,  el solicitante deberá adjuntar documentación probatoria.
c) Los docentes jubilados que solicitan categorización,  podrán ser categorizados en caso de tener cargo (emérito o consulto) y acrediten por acto administrativo, participar en una actividad docente.

d) Se determina que en caso de que el docente haya logrado el cargo por concurso, no se exigirá el título universitario.

e)  La certificación de la investigación la debe avalar el Secretario/a de la Universidad donde desarrolló la investigación con certificación escrita adjunta, firmando en la solicitud el Secretario de la Universidad donde se presenta.

f) En caso que el docente no tenga la antigüedad exigida en universidades nacionales y sí en universidades del extranjero, esta no será  considerada.

g) Co-directores de becarios en curso: sólo toma el caso de los directores; la grilla no contempla puntaje para estos casos.

h) Formación de RRHH: se  refiere sólo a las formaciones en postgrados. Asimismo, los 12 años para la categoría I  es sólo para los PDTS.