ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS 
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL 

  • ARTÍCULO 1.- La Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional del Litoral se constituye desprovista de todo fin de lucro y tendrá su domicilio en calle R. P. Kreder 2805 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe.
  • ARTÍCULO 2.- Su duración será por tiempo indeterminado y no será disuelta mientras cumpla con los objetivos para los que fue creada.
  • ARTÍCULO 3.- Los fines y propósitos generales de la Asociación Cooperadora son los de servir de apoyo a todas las actividades que desarrolle la Facultad de Ciencias Agrarias, tanto de tipo administrativo como académico, cultural, asistencial, tendientes al logro del más alto nivel científico, educativo y cultural. A tales efectos y con medios propios o complementados con los que provea la Universidad, podrá 

    • Realizar compras de artículos de distinta índole para ayudar al normal funcionamiento administrativo de la Facultad de Ciencias Agrarias; 
    • Realizar gastos que permitan el mantenimiento; 
    • Efectuar o posibilitar la compra de libros, revistas y material bibliográfico destinado a la biblioteca; 
    • Apoyar o realizar compras de equipamiento y gastos para su mantenimiento, como así también en lo concerniente a conservación y construcción de edificios, de acuerdo con la normativa vigente; 
    • Apoyar la contratación de profesionales de conocida actuación, nacionales o extranjeros para que dicten cursos, seminarios, conferencias y/o asesoren en tareas de docencia e investigación; 
    • Apoyar económicamente la realización de trabajos de investigación y destinar fondos a la publicación y difusión de aquellos que por su interés científico merezcan tal distinción; 
    • Apoyar y/o financiar total o parcialmente, viajes para asistir a congresos, seminarios y cursos a realizarse en nuestro país o en el extranjero; 
    • Propiciar el otorgamiento de becas de estudio o de investigación u otras modalidades de aprendizaje o perfeccionamiento tendientes a lograr los fines propuestos; 
    • Cooperar y coordinar con las actividades que realicen los organismos representativos de cada uno de los estamentos de manera de no interferir en sus propios fines; 
    • Efectuar tareas de intermediación para la prestación de servicios educativos u otros de incumbencia de la Facultad que se pudieran realizar; 
    • Desarrollar toda otra acción que contribuya al logro de los objetivos, teniendo en cuenta que la enumeración que antecede es sólo enunciativa. 
  • ARTÍCULO 4.- Los ingresos de la Asociación estarán constituidos por:

    • contribuciones voluntarias de profesores, estudiantes, graduados y no docentes; 
    • donaciones y legados efectuados en su favor; 
    • subsidios de los organismos oficiales, instituciones privadas o cualquier otra contribución lícita; 
    • ingresos provenientes de las ventas de publicaciones, apuntes, organización de actividades de divulgación,
    • intermediación en la prestación de servicios por parte de la facultad. 
    • la venta de sus activos; 
    • toda otra actividad compatible con sus objetivos y la naturaleza jurídica de la institución. 
  • ARTÍCULO 5.- Las contribuciones de los asociados serán mensuales y se permitirá un máximo de dos cuotas impagas por ejercicio. En ninguno de los casos dichas contribuciones voluntarias serán interpretadas como contraprestación por la utilización de servicios educativos o de cualquier otra especie que brinde la Facultad.
  • ARTÍCULO 6.- Los montos de las contribuciones a que se refiere el artículo 4 inc. a) serán fijados por la Comisión Directiva, pudiendo establecer importes diferenciales.
  • ARTÍCULO 7.- Podrán ser asociados todas las personas que se encuentren compenetradas con sus fines.
  • ARTÍCULO 8.- Existirán dos categorías de asociados

    • Activos: serán las personas físicas integrantes de la comunidad universitaria que hayan sido reconocidas como tales por la Comisión Directiva según lo establecido en este estatuto. Serán titulares de todos los derechos y deberes de acuerdo con el presente Estatuto. Para integrar cargos sociales se requerirá la mayoría de edad. 
    • Adherentes: serán las personas físicas o jurídicas que sin pertenecer a la comunidad universitaria soliciten su asociación. Podrán participar en las Asambleas con voz pero sin voto. 
  • ARTÍCULO 9.- Para formar parte de la Asociación se deberá llenar una solicitud de ingreso, que será considerada por la Comisión Directiva. Al ser aceptada se constituirá en asociado, según las categorías previstas en el artículo 8º.
  • ARTÍCULO 10.- La condición de asociado se pierde:

    • Por el no cumplimiento de este Estatuto y de las Resoluciones emanadas de la Comisión Directiva; 
      Por haber transcurrido ciento veinte días del vencimiento de la contribución sin haberla abonado; 
  • ARTÍCULO 11.- La Comisión Directiva podrá aplicar las siguientes sanciones a sus asociados: apercibimiento, amonestación, suspensión o expulsión, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida. Deberá permitirse el ejercicio del derecho de defensa y apelar la sanción ante la primera Asamblea que se realice, sin perjuicio de recurrir a la vía judicial.
  • ARTÍCULO 12.- Para el reingreso de los asociados se deberá cumplir con las mismas exigencias que las establecidas para el ingreso.
  • ARTÍCULO 13.- La Asamblea es el órgano soberano dentro de las funciones acordadas en sus estatutos y estará integrada por todos los asociados. Para ejercer el derecho a voto se requerirá como mínimo un año de antigüedad. Este último requisito no será exigible en las convocadas durante el primer ejercicio. Se requerirá plena capacidad civil cuando en ellas se traten asuntos para los cuales el Código Civil así lo exige.
  • ARTÍCULO 14.- Las Asambleas serán de dos tipos: 

    • Ordinarias: Serán convocadas por la Comisión Directiva. Deberán realizarse dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio, el cual se establece para el día 31 de diciembre de cada año, a los efectos del tratamiento de la Memoria y Balance anual. Asimismo, cada dos años deberá elegir a los cuatro asociados a que se hace referencia en el artículo 16 inc. e) para conformar la nueva Comisión Directiva e integrantes del órgano de fiscalización titulares y suplentes. Los asociados activos tendrán derecho a peticionar puntos en el Orden del Día dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social. 
    • Extraordinarias: Serán convocadas por la Comisión Directiva, por el órgano de fiscalización, y/o a solicitud elevada a la Comisión Directiva por no menos del 15% de los asociados activos, debiéndose sustanciarse en éste último caso, dentro de los 40 días de su solicitud. En todas las alternativas se deberá notificar fehacientemente a los asociados los temas a tratar. 
    • Las convocatorias a las Asambleas, serán dadas a publicidad en el ámbito de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional del Litoral y en un periódico local con, por lo menos, 15 días de anticipación a su celebración, con el respectivo Orden del Día.

 

  • ARTÍCULO 15.- La Asamblea para sesionar deberá contar en la primera convocatoria con la mitad más uno de sus asociados activos. Pasada una hora de la establecida en su convocatoria sesionará con los asociados que se hallen presentes, en tanto supere el número del total de integrantes de los órganos sociales. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría.
  • ARTÍCULO 16.- La Comisión Directiva estará integrada por ocho asociados activos a saber: 
    • El Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias 
    • Un estudiante elegido por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrarias 
    • Un docente, elegido por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrarias 
    • Un graduado elegido por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrarias 
    • Cuatro asociados electos por la Asamblea por mayoría simple, voto directo y por aclamación, debiendo ser uno por claustro: un docente, un estudiante, un graduado y un no docente. 
    • En todos los casos de designación por parte del Consejo Directivo de la Facultad, se efectuará a propuesta del respectivo claustro.
  • ARTÍCULO 17.- Los integrantes de la Comisión Directiva nombrados en el artículo 16 cubrirán los siguientes cargos: Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro vocales y durarán dos años en sus funciones. El Presidente será el Decano y su función durará en tanto y en cuanto permanezca en dicho cargo.
  • ARTÍCULO 18.- Los cargos de la Comisión Directiva serán elegidos por los integrantes nombrados en el artículo 16 en la primera reunión constitutiva.
  • ARTÍCULO 19.- El Presidente tendrá derecho a voto y en caso de empate, votará nuevamente. Para sesionar deberán estar presentes la mitad mas uno de sus miembros titulares y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta.
  • ARTÍCULO 20.- La Comisión Directiva se reunirá una vez al mes como mínimo o todas las veces que el Presidente lo crea necesario, o cuando la mitad de sus miembros lo requieran. En la primera sesión se fijará el día, hora y lugar de reunión. Las sesiones se realizarán válidamente con la presencia de más de la mitad de los miembros, y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.
  • ARTÍCULO 21.- Las Actas de la Comisión Directiva se registrarán en el Libro de Actas respectivo, debidamente foliado y rubricado por la Inspección General de Personas Jurídicas.
  • ARTÍCULO 22.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva
    • Cumplir con los fines de la entidad, gobernar su funcionamiento, administrar sus bienes y dirigir la Asociación con sujeción al presente estatuto y sus reglamentaciones; 
    • Establecer el modo y monto de las contribuciones voluntarias; 
    • Aprobar el presupuesto de la entidad, percibir los ingresos, cobrar subsidios, aceptar legados, donaciones y otras contribuciones; 
    • Ejecutar y hacer cumplir fielmente sus resoluciones; 
    • Convocar la Asamblea; 
    • Presentar ante la Asamblea al fin de cada ejercicio, Memoria y Balance Anual; 
    • Solicitar y tomar dinero en préstamo de las Instituciones Bancarias oficiales, mixtas o particulares, estableciendo la forma de pago, plazos, e intereses y demás condiciones conforme a sus respectivas cartas orgánicas. A tales fines será necesario mayoría especial de dos tercios de los presentes y dictamen favorable de la Auditoria de la Universidad, y la aprobación de la Asamblea de asociados. 
    • Abrir cuentas bancarias de cualquier tipo y en cualquier moneda, dentro del sistema financiero institucionalizado.
    • Toda documentación relacionada con esta clase de operaciones que se otorguen a nombre de la Asociación serán firmadas conjuntamente por el Presidente y el Tesorero 
    • Celebrar todo tipo de contratos; 
    • Requerir por vía judicial o administrativa la defensa de los intereses de la Asociación, realizando todo tipo de actos, gestiones o diligencias que signifiquen una gestión de protección de sus intereses. 
    • Resolver todo lo concerniente a la Asociación e indicado en este estatuto y todo aquello que sin estar específicamente expresado haga a sus fines. 
  • ARTÍCULO 23.- Son obligaciones y deberes del Presidente: 

    • Representar a la Asociación en todos sus actos, cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones; 
    • Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; 
    • Convocar, junto con el Secretario, y presidir las reuniones de la Comisión Directiva; 
    • Representar a la Asociación, pudiendo otorgar toda clase de poderes, previa autorización de la Comisión Directiva; 
    • Otorgar y suscribir, conjuntamente con el Secretario y Tesorero, documentos públicos o privados que importen obligaciones de pago o contratos que obliguen a la Asociación, previa autorización de la Comisión Directiva; firmar, conjuntamente con el Secretario las escrituras públicas que hubieran sido autorizadas por la Comisión Directiva, las actas de reuniones de la Comisión Directiva y la correspondencia y demás documentación; suscribir los balances conjuntamente con el tesorero. 
  • ARTÍCULO 24.- Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente: 
    • Representar, junto con el Presidente a la Asociación en todos los actos en que la Comisión Directiva lo crea necesario; 
    • Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria o definitiva. 
  • ARTÍCULO 25.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario: 
    • Asistir al Presidente en el gobierno de la entidad y refrendar con su firma todas las actuaciones documentales y la correspondencia principal; 
    • Suscribir con el Presidente las actas de las reuniones de la Comisión Directiva; 
    • Dirigir y supervisar todo trabajo concerniente a la Secretaría; 
    • Verificar la recopilación de datos y documentos necesarios para confeccionar la Memoria Anual y custodiar el archivo de la Asociación; 
    • Asistir a la Comisión directiva en sus reuniones, siendo responsable de la redacción de las actas; 
    • Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia; 
  • ARTÍCULO 26.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:
    • Percibir dinero y valores, emitiendo resguardos y comprobantes, que suscribirá con su firma; 
    • Controlar el movimiento de fondos y tener bajo su custodia los documentos de la entidad; 
    • Abonar las órdenes de pago autorizadas por la Comisión Directiva mediante cheque suscripto conjuntamente con el Presidente; 
    • Llevar la contabilidad de la asociación y elaborar el Balance anual; 
    • Reemplazar al Secretario en caso de ausencia 
  • ARTÍCULO 27.- Los vocales integrarán la Comisión Directiva participando de su conducción, debiendo asistir a todas las reuniones y ejercer funciones fiscalizadoras del cumplimiento de las resoluciones.
  • ARTÍCULO 28.- El órgano de fiscalización estará compuesto por un síndico titular y un suplente, con una duración en el cargo de dos años, y serán elegidos simultáneamente con el órgano directivo; por mayoría simple, voto directo y por aclamación.
  • ARTÍCULO 29.- Son atribuciones y deberes del Síndico: 

    • Examinar los libros y documentos contables, toda vez que lo estime necesario, no pudiéndose oponer ninguna traba al respecto; 
    • Estudiar y, si correspondiere, recomendar a la Asamblea la aprobación del Balance Anual; 
    • Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; 
    • Fiscalizar la administración de la Asociación, comprobando frecuentemente el estado de caja; 
    • Verificar el cumplimiento de leyes, estatutos y reglamentos; 
    • Solicitar la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario. Cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva, convocará a la Asamblea y pondrá esto en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas; 
    • Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación; 
    • Remitir copia del balance al Consejo Directivo de la Facultad y al Rectorado de la Universidad. 
  • ARTÍCULO 30.- En las tareas indicadas en los incisos a) y b) del artículo precedente y en toda otra que crea conveniente, el Síndico podrá solicitar el asesoramiento y colaboración de la Comisión de Hacienda y Patrimonio del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrarias.
  • ARTÍCULO 31.- La Universidad Nacional del Litoral, podrá inspeccionar los libros de la Asociación y efectuar las observaciones y recomendaciones que creyere conveniente.