ARTÍCULO 1.-
La Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Agrarias de
la Universidad Nacional del Litoral se constituye desprovista de todo
fin de lucro y tendrá su domicilio en calle R. P. Kreder 2805 de
la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO
2.- Su duración será por tiempo indeterminado y no será
disuelta mientras cumpla con los objetivos para los que fue creada.
ARTÍCULO
3.- Los fines y propósitos generales de la Asociación Cooperadora
son los de servir de apoyo a todas las actividades que desarrolle la Facultad
de Ciencias Agrarias, tanto de tipo administrativo como académico,
cultural, asistencial, tendientes al logro del más alto nivel científico,
educativo y cultural. A tales efectos y con medios propios o complementados
con los que provea la Universidad, podrá
Realizar
compras de artículos de distinta índole para ayudar al normal
funcionamiento administrativo de la Facultad de Ciencias Agrarias;
Realizar gastos que permitan el mantenimiento;
Efectuar o posibilitar la compra de libros, revistas y material bibliográfico
destinado a la biblioteca;
Apoyar o realizar compras de equipamiento y gastos para su mantenimiento,
como así también en lo concerniente a conservación
y construcción de edificios, de acuerdo con la normativa vigente;
Apoyar la contratación de profesionales de conocida actuación,
nacionales o extranjeros para que dicten cursos, seminarios, conferencias
y/o asesoren en tareas de docencia e investigación;
Apoyar económicamente la realización de trabajos de investigación
y destinar fondos a la publicación y difusión de aquellos
que por su interés científico merezcan tal distinción;
Apoyar y/o financiar total o parcialmente, viajes para asistir a congresos,
seminarios y cursos a realizarse en nuestro país o en el extranjero;
Propiciar el otorgamiento de becas de estudio o de investigación
u otras modalidades de aprendizaje o perfeccionamiento tendientes a lograr
los fines propuestos;
Cooperar y coordinar con las actividades que realicen los organismos representativos
de cada uno de los estamentos de manera de no interferir en sus propios
fines;
Efectuar tareas de intermediación para la prestación de
servicios educativos u otros de incumbencia de la Facultad que se pudieran
realizar;
Desarrollar toda otra acción que contribuya al logro de los objetivos,
teniendo en cuenta que la enumeración que antecede es sólo
enunciativa.
ARTÍCULO 4.- Los ingresos de la Asociación estarán
constituidos por:
contribuciones
voluntarias de profesores, estudiantes, graduados y no docentes;
donaciones y legados efectuados en su favor;
subsidios de los organismos oficiales, instituciones privadas o cualquier
otra contribución lícita;
ingresos provenientes de las ventas de publicaciones, apuntes, organización
de actividades de divulgación, intermediación en la prestación
de servicios por parte de la facultad.
la venta de sus activos;
toda otra actividad compatible con sus objetivos y la naturaleza jurídica
de la institución.
ARTÍCULO 5.- Las contribuciones de los asociados serán mensuales
y se permitirá un máximo de dos cuotas impagas por ejercicio.
En ninguno de los casos dichas contribuciones voluntarias serán
interpretadas como contraprestación por la utilización de
servicios educativos o de cualquier otra especie que brinde la Facultad.
ARTÍCULO
6.- Los montos de las contribuciones a que se refiere el artículo
4 inc. a) serán fijados por la Comisión Directiva, pudiendo
establecer importes diferenciales.
ARTÍCULO
7.- Podrán ser asociados todas las personas que se encuentren compenetradas
con sus fines.
ARTÍCULO
8.- Existirán dos categorías de asociados
Activos:
serán las personas físicas integrantes de la comunidad universitaria
que hayan sido reconocidas como tales por la Comisión Directiva
según lo establecido en este estatuto. Serán titulares de
todos los derechos y deberes de acuerdo con el presente Estatuto. Para
integrar cargos sociales se requerirá la mayoría de edad.
Adherentes: serán las personas físicas o jurídicas
que sin pertenecer a la comunidad universitaria soliciten su asociación.
Podrán participar en las Asambleas con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 9.- Para formar parte de la Asociación se deberá
llenar una solicitud de ingreso, que será considerada por la Comisión
Directiva. Al ser aceptada se constituirá en asociado, según
las categorías previstas en el artículo 8º.
ARTÍCULO
10.- La condición de asociado se pierde:
Por
el no cumplimiento de este Estatuto y de las Resoluciones emanadas de
la Comisión Directiva;
Por haber transcurrido ciento veinte días del vencimiento de la
contribución sin haberla abonado;
ARTÍCULO 11.- La Comisión Directiva podrá aplicar
las siguientes sanciones a sus asociados: apercibimiento, amonestación,
suspensión o expulsión, de acuerdo con la gravedad de la
falta cometida. Deberá permitirse el ejercicio del derecho de defensa
y apelar la sanción ante la primera Asamblea que se realice, sin
perjuicio de recurrir a la vía judicial.
ARTÍCULO
12.- Para el reingreso de los asociados se deberá cumplir con las
mismas exigencias que las establecidas para el ingreso.
ARTÍCULO
13.- La Asamblea es el órgano soberano dentro de las funciones
acordadas en sus estatutos y estará integrada por todos los asociados.
Para ejercer el derecho a voto se requerirá como mínimo
un año de antigüedad. Este último requisito no será
exigible en las convocadas durante el primer ejercicio. Se requerirá
plena capacidad civil cuando en ellas se traten asuntos para los cuales
el Código Civil así lo exige.
ARTÍCULO
14.- Las Asambleas serán de dos tipos:
Ordinarias:
Serán convocadas por la Comisión Directiva. Deberán
realizarse dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio,
el cual se establece para el día 31 de diciembre de cada año,
a los efectos del tratamiento de la Memoria y Balance anual. Asimismo,
cada dos años deberá elegir a los cuatro asociados a que
se hace referencia en el artículo 16 inc. e) para conformar la
nueva Comisión Directiva e integrantes del órgano de fiscalización
titulares y suplentes. Los asociados activos tendrán derecho a
peticionar puntos en el Orden del Día dentro de los 30 días
de cerrado el ejercicio social.
Extraordinarias: Serán convocadas por la Comisión Directiva,
por el órgano de fiscalización, y/o a solicitud elevada
a la Comisión Directiva por no menos del 15% de los asociados activos,
debiéndose sustanciarse en éste último caso, dentro
de los 40 días de su solicitud. En todas las alternativas se deberá
notificar fehacientemente a los asociados los temas a tratar.
Las convocatorias a las Asambleas, serán dadas a publicidad en
el ámbito de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad
Nacional del Litoral y en un periódico local con, por lo menos,
15 días de anticipación a su celebración, con el
respectivo Orden del Día.
ARTÍCULO
15.- La Asamblea para sesionar deberá contar en la primera convocatoria
con la mitad más uno de sus asociados activos. Pasada una hora
de la establecida en su convocatoria sesionará con los asociados
que se hallen presentes, en tanto supere el número del total de
integrantes de los órganos sociales. Las resoluciones se adoptarán
por simple mayoría.
ARTÍCULO
16.- La Comisión Directiva estará integrada por ocho asociados
activos a saber:
El
Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias
Un estudiante elegido por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
Agrarias
Un docente, elegido por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
Agrarias
Un graduado elegido por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
Agrarias
Cuatro asociados electos por la Asamblea por mayoría simple, voto
directo y por aclamación, debiendo ser uno por claustro: un docente,
un estudiante, un graduado y un no docente.
En todos los casos de designación por parte del Consejo Directivo
de la Facultad, se efectuará a propuesta del respectivo claustro.
ARTÍCULO
17.- Los integrantes de la Comisión Directiva nombrados en el artículo
16 cubrirán los siguientes cargos: Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y cuatro vocales y durarán dos años en sus funciones.
El Presidente será el Decano y su función durará
en tanto y en cuanto permanezca en dicho cargo.
ARTÍCULO
18.- Los cargos de la Comisión Directiva serán elegidos
por los integrantes nombrados en el artículo 16 en la primera reunión
constitutiva.
ARTÍCULO
19.- El Presidente tendrá derecho a voto y en caso de empate, votará
nuevamente. Para sesionar deberán estar presentes la mitad mas
uno de sus miembros titulares y las resoluciones se tomarán por
mayoría absoluta.
ARTÍCULO
20.- La Comisión Directiva se reunirá una vez al mes como
mínimo o todas las veces que el Presidente lo crea necesario, o
cuando la mitad de sus miembros lo requieran. En la primera sesión
se fijará el día, hora y lugar de reunión. Las sesiones
se realizarán válidamente con la presencia de más
de la mitad de los miembros, y las resoluciones se adoptarán por
mayoría absoluta de los miembros presentes.
ARTÍCULO
21.- Las Actas de la Comisión Directiva se registrarán en
el Libro de Actas respectivo, debidamente foliado y rubricado por la Inspección
General de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO
22.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva
Cumplir
con los fines de la entidad, gobernar su funcionamiento, administrar sus
bienes y dirigir la Asociación con sujeción al presente
estatuto y sus reglamentaciones;
Establecer el modo y monto de las contribuciones voluntarias;
Aprobar el presupuesto de la entidad, percibir los ingresos, cobrar subsidios,
aceptar legados, donaciones y otras contribuciones;
Ejecutar y hacer cumplir fielmente sus resoluciones;
Convocar la Asamblea;
Presentar ante la Asamblea al fin de cada ejercicio, Memoria y Balance
Anual;
Solicitar y tomar dinero en préstamo de las Instituciones Bancarias
oficiales, mixtas o particulares, estableciendo la forma de pago, plazos,
e intereses y demás condiciones conforme a sus respectivas cartas
orgánicas. A tales fines será necesario mayoría especial
de dos tercios de los presentes y dictamen favorable de la Auditoria de
la Universidad, y la aprobación de la Asamblea de asociados.
Abrir cuentas bancarias de cualquier tipo y en cualquier moneda, dentro
del sistema financiero institucionalizado. Toda documentación relacionada
con esta clase de operaciones que se otorguen a nombre de la Asociación
serán firmadas conjuntamente por el Presidente y el Tesorero
Celebrar todo tipo de contratos;
Requerir por vía judicial o administrativa la defensa de los intereses
de la Asociación, realizando todo tipo de actos, gestiones o diligencias
que signifiquen una gestión de protección de sus intereses.
Resolver todo lo concerniente a la Asociación e indicado en este
estatuto y todo aquello que sin estar específicamente expresado
haga a sus fines.
ARTÍCULO 23.- Son obligaciones y deberes del Presidente:
Representar
a la Asociación en todos sus actos, cumpliendo y haciendo cumplir
las resoluciones;
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión
Directiva;
Convocar, junto con el Secretario, y presidir las reuniones de la Comisión
Directiva;
Representar a la Asociación, pudiendo otorgar toda clase de poderes,
previa autorización de la Comisión Directiva;
Otorgar y suscribir, conjuntamente con el Secretario y Tesorero, documentos
públicos o privados que importen obligaciones de pago o contratos
que obliguen a la Asociación, previa autorización de la
Comisión Directiva; firmar, conjuntamente con el Secretario las
escrituras públicas que hubieran sido autorizadas por la Comisión
Directiva, las actas de reuniones de la Comisión Directiva y la
correspondencia y demás documentación; suscribir los balances
conjuntamente con el tesorero.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente:
Representar,
junto con el Presidente a la Asociación en todos los actos en que
la Comisión Directiva lo crea necesario;
Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria o definitiva.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario:
Asistir
al Presidente en el gobierno de la entidad y refrendar con su firma todas
las actuaciones documentales y la correspondencia principal;
Suscribir con el Presidente las actas de las reuniones de la Comisión
Directiva;
Dirigir y supervisar todo trabajo concerniente a la Secretaría;
Verificar la recopilación de datos y documentos necesarios para
confeccionar la Memoria Anual y custodiar el archivo de la Asociación;
Asistir a la Comisión directiva en sus reuniones, siendo responsable
de la redacción de las actas;
Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia;
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:
Percibir
dinero y valores, emitiendo resguardos y comprobantes, que suscribirá
con su firma;
Controlar el movimiento de fondos y tener bajo su custodia los documentos
de la entidad;
Abonar las órdenes de pago autorizadas por la Comisión Directiva
mediante cheque suscripto conjuntamente con el Presidente;
Llevar la contabilidad de la asociación y elaborar el Balance anual;
Reemplazar al Secretario en caso de ausencia
ARTÍCULO 27.- Los vocales integrarán la Comisión
Directiva participando de su conducción, debiendo asistir a todas
las reuniones y ejercer funciones fiscalizadoras del cumplimiento de las
resoluciones.
ARTÍCULO
28.- El órgano de fiscalización estará compuesto
por un síndico titular y un suplente, con una duración en
el cargo de dos años, y serán elegidos simultáneamente
con el órgano directivo; por mayoría simple, voto directo
y por aclamación.
ARTÍCULO
29.- Son atribuciones y deberes del Síndico:
Examinar
los libros y documentos contables, toda vez que lo estime necesario, no
pudiéndose oponer ninguna traba al respecto;
Estudiar y, si correspondiere, recomendar a la Asamblea la aprobación
del Balance Anual;
Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime
conveniente;
Fiscalizar la administración de la Asociación, comprobando
frecuentemente el estado de caja;
Verificar el cumplimiento de leyes, estatutos y reglamentos;
Solicitar la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario. Cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva,
convocará a la Asamblea y pondrá esto en conocimiento de
la Inspección General de Personas Jurídicas;
Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación;
Remitir copia del balance al Consejo Directivo de la Facultad y al Rectorado
de la Universidad.
ARTÍCULO 30.- En las tareas indicadas en los incisos a) y b) del
artículo precedente y en toda otra que crea conveniente, el Síndico
podrá solicitar el asesoramiento y colaboración de la Comisión
de Hacienda y Patrimonio del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
Agrarias.
ARTÍCULO
31.- La Universidad Nacional del Litoral, podrá inspeccionar los
libros de la Asociación y efectuar las observaciones y recomendaciones
que creyere conveniente.
ARTÍCULO
32.- Los cargos de quienes ocupan la Comisión Directiva y la Sindicatura,
son personales e indelegables y les está prohibido percibir sueldo
o remuneración alguna por el desempeño de los mismos. La
duración del mandato de los integrantes de la Comisión directiva
será de dos años.
ARTÍCULO
33.- A los efectos de la modificación total o parcial del presente
Estatuto, se procederá de la siguiente manera:
Deberá
convocarse a Asamblea Extraordinaria con un plazo no menor de quince días
hábiles;
Las modificaciones propuestas deberán ser aprobadas con los dos
tercios de los votos de los presentes;
El Estatuto con las modificaciones efectuadas deberá ser remitido
al Rectorado de la Universidad Nacional del Litoral, a los efectos de
su aprobación por el H. Consejo Superior y la Inspección
General de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 34.- Son causales de disolución de la Asociación,
las contempladas en el Art. 48 del Código Civil. En caso de disolución
actuará como Comisión Liquidadora la última Comisión
Directiva, y el remanente de sus bienes, una vez pagadas las deudas sociales,
se destinará a la Universidad Nacional del Litoral, con cargo de
ser afectado a la Facultad de Ciencias Agrarias.
|